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Real Decreto 386/2012, de 10 de febrero, por el que se indulta a don Luciano Cobos Jiménez.

BOE-A-2012-2909·1 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 386/2012, de 10 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Luciano Cobos Jiménez, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas a una pena de seis meses de prisión por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba. El decreto afecta directamente a Luciano Cobos Jiménez, el Tribunal sentenciador, el Ministerio Fiscal y, en un sentido más amplio, a la administración de justicia. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión de seis meses se conmuta por una pena de multa de seis meses, pagadera en cuotas diarias de 3 euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Luciano Cobos Jiménez no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a Luciano Cobos Jiménez, sustituyendo su pena de prisión por una multa, siempre y cuando no reincida en la comisión de delitos dolosos en un plazo de dos años. El decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de don Luciano Cobos Jiménez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, en sentencia de 14 de mayo de 2009, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Luciano Cobos Jiménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de 3 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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