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Real Decreto 385/2012, de 10 de febrero, por el que se indulta a don Jaume Arenys Martínez.

BOE-A-2012-2908·1 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 385/2012, de 10 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jaume Arenys Martínez, quien fue condenado por un delito de atentado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona. El indulto afecta directamente a Jaume Arenys Martínez, el condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Jaume Arenys Martínez por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Jaume Arenys Martínez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión a Jaume Arenys Martínez, pero condicionándola a su buen comportamiento futuro. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de don Jaume Arenys Martínez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona, en sentencia de 26 de octubre de 2006, como autor de un delito de atentado, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Jaume Arenys Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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