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Real Decreto 385/2005, de 8 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Mary Natividad Torres Mendoza.

BOE-A-2005-6746·26 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 385/2005, de 8 de abril. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Mary Natividad Torres Mendoza. El decreto afecta directamente a doña Mary Natividad Torres Mendoza, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, podría afectar a su familia y entorno, al facilitar su integración en la sociedad española. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a doña Mary Natividad Torres Mendoza por carta de naturaleza, debido a las circunstancias excepcionales que concurren en ella. La decisión se toma a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de la persona naturalizada será la de derecho común. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales y siguiendo el procedimiento legal establecido. La concesión está sujeta al cumplimiento de los requisitos del Código Civil para su plena efectividad.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Mary Natividad Torres Mendoza y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005, Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Mary Natividad Torres Mendoza, con vecindad civil de derecho común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.