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Real Decreto 383/2010, de 26 de marzo, por el que se indulta a don Fernando Gómez González.

BOE-A-2010-6157·17 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 383/2010, de 26 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Fernando Gómez González, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva por un delito de robo con violencia y una falta de lesiones. El documento afecta directamente a Fernando Gómez González, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad impuesta a Fernando Gómez González por una pena de dos años de prisión. Originalmente, la condena era de tres años de prisión por el delito de robo con violencia, además de una pena de multa por la falta de lesiones. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Fernando Gómez González no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena quedaría sin efecto y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. Consideraciones previas: Se mencionan los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se han tenido en cuenta las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. La decisión se toma a propuesta del Ministro de Justicia y tras deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Fernando Gómez González, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, en sentencia de 24 de julio de 2007, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a don Fernando Gómez González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.