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Real Decreto 382/2010, de 26 de marzo, por el que se indulta a don Jesús Dávila Fernández.

BOE-A-2010-6156·17 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 382/2010, de fecha 26 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jesús Dávila Fernández, reduciendo su pena de prisión. El documento afecta directamente a Jesús Dávila Fernández, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2005. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan tres años de la pena privativa de libertad impuesta a Jesús Dávila Fernández. Originalmente, fue condenado a nueve años y un día de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa de 3.000 euros. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Jesús Dávila Fernández no cometa ningún delito doloso en un plazo de nueve años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto es un acto de gracia del poder ejecutivo que reduce la pena de prisión de una persona condenada, sujeto al cumplimiento de una condición específica.

Visto el expediente de indulto de don Jesús Dávila Fernández, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, en sentencia de 4 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública en establecimiento público, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,

Vengo en indultar a don Jesús Dávila Fernández tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de nueve años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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