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Real Decreto 381/2005, de 8 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don José Antonio Manzano Pérez.

BOE-A-2005-6742·26 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 381/2005, de 8 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don José Antonio Manzano Pérez. Este decreto afecta directamente a José Antonio Manzano Pérez, otorgándole la nacionalidad española. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a José Antonio Manzano Pérez debido a circunstancias excepcionales, a propuesta del Ministro de Justicia y tras deliberación del Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil del beneficiario será de derecho común. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a José Antonio Manzano Pérez por carta de naturaleza, indicando que esta concesión está sujeta a las condiciones y plazos estipulados en el Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don José Antonio Manzano Pérez y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005, Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don José Antonio Manzano Pérez, con vecindad civil de derecho común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.