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Real Decreto 380/2005, de 8 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Wilmer Sebastián Acero Ushiña.

BOE-A-2005-6741·26 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 380/2005, de 8 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Wilmer Sebastián Acero Ushiña. La concesión se basa en la existencia de "circunstancias excepcionales" que justifican esta medida, aunque el decreto no especifica cuáles son esas circunstancias. El decreto afecta directamente a Wilmer Sebastián Acero Ushiña, otorgándole la nacionalidad española. También afecta indirectamente al Estado español, al sumar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Wilmer Sebastián Acero Ushiña por carta de naturaleza. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil del nuevo ciudadano será la de derecho común. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, las condiciones y los plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a Wilmer Sebastián Acero Ushiña, basándose en circunstancias excepcionales no detalladas en el documento, y remite al Código Civil para la regulación de los efectos y requisitos de dicha concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Wilmer Sebastián Acero Ushiña y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005, Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Wilmer Sebastián Acero Ushiña, con vecindad civil de derecho común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

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