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Real Decreto 377/2005, de 8 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Vasil Dimitrov Katsarov.

BOE-A-2005-6738·26 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 377/2005, de 8 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Vasil Dimitrov Katsarov. La concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en el solicitante, según lo propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. El documento afecta directamente a Vasil Dimitrov Katsarov, quien se convierte en ciudadano español con vecindad civil de derecho común. Las disposiciones más relevantes son: La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Vasil Dimitrov Katsarov. La indicación de que la concesión se realiza en atención a las circunstancias excepcionales del solicitante. La mención de que la concesión producirá efectos según los requisitos, condiciones y plazos previstos en el Código Civil**. Esto implica que Katsarov deberá cumplir con los requisitos legales para la adquisición efectiva de la nacionalidad, como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución, y la inscripción en el Registro Civil. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad española a Vasil Dimitrov Katsarov, basándose en circunstancias excepcionales no especificadas en el documento, y remite a la legislación civil para la efectividad de la concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Vasil Dimitrov Katsarov y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005, Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Vasil Dimitrov Katsarov, con vecindad civil de derecho común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.