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Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

BOE-A-2021-8748·26 de mayo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (367/2021) que modifica el Real Decreto 849/2017, el cual establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo en entidades representativas del sector pesquero. Objeto Principal: El objeto principal de este Real Decreto es ampliar el ámbito de aplicación del Real Decreto 849/2017, incluyendo explícitamente a las entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura como beneficiarias de las subvenciones. Además, introduce ajustes técnicos para simplificar el procedimiento de concesión y adecuar el título competencial. A quién afecta: Este Real Decreto afecta principalmente a: Entidades asociativas representativas del sector pesquero, incluyendo ahora también a las del sector de la acuicultura. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encargado de la gestión de estas subvenciones. El sector pesquero y de la acuicultura en general, al fomentar el asociacionismo y la representación de sus intereses. Disposiciones más relevantes: Ampliación del ámbito de beneficiarios: Se incluye expresamente a las entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura. Ajustes técnicos en el procedimiento de concesión: Se simplifica la tramitación, reduciendo plazos y mejorando la descripción de los pasos a seguir. Justificación de la competencia estatal: Se basa en la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero (art. 149.1.19.ª CE) y, en lo que respecta a la acuicultura, en la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13.ª CE). Gestión centralizada por el Ministerio: Se justifica la gestión centralizada por el Ministerio debido al ámbito nacional de las entidades, la naturaleza supraautonómica de las actividades subvencionables y la necesidad de homogeneidad en la gestión. Rango de Real Decreto: Se justifica el rango de Real Decreto por tratarse de normativa básica de competencia estatal, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En resumen, este Real Decreto busca modernizar y ampliar el apoyo al asociacionismo en el sector pesquero y de la acuicultura, facilitando la representación y defensa de sus intereses a través de subvenciones gestionadas centralizadamente por el Ministerio.

Las entidades asociativas, representativas del sector pesquero, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

La mejora de las actividades de representación y defensa de los intereses de las entidades del sector pesquero se ha considerado de interés público, y por ello el artículo 3.g) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispone como uno de los fines de la ley fomentar el asociacionismo en el sector pesquero.

A este respecto, se dictó el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, que ahora se viene a modificar esencialmente para ampliar su ámbito de aplicación de modo que describa con mayor precisión el complejo y amplio sector de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros marítimos.

Así, en cuanto a las entidades beneficiarias que pueden optar a estas ayudas, por un lado se ha modificado la regulación anterior incluyendo expresamente a las entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura, como parte esencial de este sector económico. La finalidad de esta modificación es asegurar la completa coherencia entre el sector y su multiplicidad y la descripción normativa de estas ayudas.

Asimismo se incluyen como novedad en el presente real decreto una serie de ajustes técnicos, entre los que se pueden destacar mejoras en el procedimiento de concesión para simplificar su tramitación, y la correlativa adecuación del título competencial en que se ampara, dada la extensión del objeto subvencional ya descrito. Entre otras cuestiones, se perfila el procedimiento de concesión para hacerlo más ágil, reduciendo plazos –como el de justificación– y permitiendo una mejor descripción de los sucesivos pasos a seguir.

Así, esta norma se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, y, en lo que respecta a la acuicultura, en virtud de la regla 13.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F 4, y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”».

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de forma centralizada, de acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, siendo las actividades subvencionables de carácter supraautonómico. Son por tanto ayudas que necesariamente deben ser gestionadas de forma centralizada, ya que su finalidad es contribuir a la financiación de las actuaciones de las entidades asociativas realizan para la consecución de los objetivos marcados por el Ministerio en todo el territorio nacional, así como ante las instituciones comunitarias e internacionales, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la actividad económica en beneficio del interés general. La gestión por separado de las distintas comunidades autónomas no permitiría salvaguardar la eficacia de las medidas, pues además del citado alcance territorial supraautonómico, la actividad que en todo el territorio nacional se lleva a cabo, no es susceptible de fraccionamiento, ni se considera posible llevarlo a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al ser necesario un grado de homogeneidad que sólo puede garantizar su atribución a un solo titular, que forzosamente ha de ser el Estado.

En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, o STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta necesario establecer su regulación mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. En efecto, desde el punto de vista formal la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones por real decreto en casos en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica, respetando lo que se ha dado en denominar la basicidad formal. Así, en su sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), se afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso...». Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias.

Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al tener por objeto la ampliación del ámbito de aplicación y su extensión al sector de la acuicultura mediante la modificación de la norma en vigor, lo que constituye el instrumento más adecuado y eficaz para cubrir dicha necesidad. La norma cumple con el principio de proporcionalidad pues se amplía el conjunto de destinatarios de la norma sin restringir los derechos de los interesados, y sin añadir cargas administrativas innecesarias, lo que justifica su eficiencia, siendo a la vez coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica a la vez que se ha garantizado una amplia participación en su tramitación, por lo que se respeta asimismo el principio de transparencia.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Asimismo, en su tramitación, han emitido informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

El Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 2 en los siguientes términos:

1. El apartado 1 queda redactado como sigue:

2. El apartado 6 queda redactado como sigue:

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 4.1.c) queda redactado como sigue:

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 5.

Cinco. El artículo 6.2.a) queda modificado como sigue:

Seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 7 en los siguientes términos:

1. El apartado 3 queda redactado como sigue:

2. Se suprime el apartado 4.

Siete. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 8 en los siguientes términos:

1. El apartado 6 queda redactado como sigue:

2. Se suprime el apartado 7.

Ocho. El artículo 9.1 queda redactado como sigue:

Nueve. La disposición final primera queda redactada como sigue:

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.