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Real Decreto 364/2020, de 11 de febrero, por el que se indulta a don Basilio Cabalgante García.

BOE-A-2020-2136·13 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 364/2020, de 11 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Basilio Cabalgante García, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por un delito de lesiones con deformidad. La sentencia original le impuso una pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a don Basilio Cabalgante García, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de tres años por una pena de prisión reducida a dos años. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que don Basilio Cabalgante García no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación de la pena podría ser revocada. Justificación: El indulto se concede atendiendo a las circunstancias del condenado y a la información contenida en el expediente, considerando que concurren razones de justicia y equidad. Proceso: El indulto se concede a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. La decisión se basa en consideraciones de justicia y equidad, tras evaluar las circunstancias del caso.

Visto el expediente de indulto de don Basilio Cabalgante García, condenado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección segunda, en sentencia de 29 de septiembre de 2015, como autor de un delito de lesiones con deformidad, a la pena de prisión de tres años de duración, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2020,

Vengo en conmutar a don Basilio Cabalgante García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

JUAN CARLOS CAMPO MORENO

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