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Real Decreto 364/2010, de 19 de marzo, por el que se indulta a don Salvador Úbeda Ruiz.

BOE-A-2010-4888·24 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 364/2010, de 19 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto a don Salvador Úbeda Ruiz, liberándolo de las penas privativas de libertad que aún tenga pendientes de cumplimiento. Úbeda Ruiz fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por delitos de falsedad como medio para cometer una estafa y una falta de hurto, cometidos en 2001. El indulto afecta directamente a Salvador Úbeda Ruiz, quien se beneficia de la remisión de las penas de prisión pendientes. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, que han emitido informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Salvador Úbeda Ruiz de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este periodo, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento legal concede un indulto condicionado a una persona condenada por delitos de falsedad, estafa y hurto, liberándola de las penas de prisión pendientes, siempre y cuando no vuelva a delinquir dolosamente en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Salvador Úbeda Ruiz, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección cuarta, en sentencia de 17 de septiembre de 2003, como autor de un delito de falsedad como medio para cometer una estafa y de una falta de hurto, a la pena de un año y nueve meses de prisión, por el delito de falsedad; a la pena de un año de prisión y multa de siete meses con una cuota de seis euros, por el delito de estafa y a la pena de un mes de multa con cuota de seis euros por la falta y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2010,

Vengo en indultar a don Salvador Úbeda Ruiz las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.