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Real Decreto 363/2011, de 11 de marzo, por el que se indulta a doña Pilar García Abrante.

BOE-A-2011-6206·6 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 363/2011, emitido el 11 de marzo de 2011. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a doña Pilar García Abrante, reduciendo a la mitad la pena de prisión impuesta por un delito contra la salud pública. El decreto afecta directamente a doña Pilar García Abrante, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito cometido en 2008. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados para la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a doña Pilar García Abrante la mitad de la pena privativa de libertad impuesta. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que la beneficiaria no abandone el tratamiento de rehabilitación iniciado y no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Esto le otorga validez legal y oficialidad.

Visto el expediente de indulto de doña Pilar García Abrante, condenada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección primera, en sentencia de 15 de mayo de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 305 euros, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

Vengo en indultar a doña Pilar García Abrante la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.