El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en el artículo 5 la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, a tenor de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula el detalle de la estructura del Departamento.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar la estructura y las funciones atribuidas a la Dirección General de la Guardia Civil, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
Así, en lo que concierne a la Dirección Adjunta Operativa, el cambio de mayor relevancia es la dependencia directa del Mando de Operaciones y del Mando de Fronteras y Policía Marítima de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, creaba el Mando de Fronteras y Policía Marítima, con nivel orgánico de subdirección general y dependiente directamente de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Por su parte, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, hacía depender el Mando de Operaciones directamente de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Razones de racionalización de las estructuras de mando, dentro del ámbito operativo, y de unidad de criterio invitan a introducir esta modificación para dotar de una mayor cohesión al ámbito operativo de la Institución.
Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, hacía depender de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa el Estado Mayor. Razones de optimización de procesos provocan que el referido Estado Mayor, dependa del Mando de Operaciones, sin perjuicio de continuar siendo el principal órgano auxiliar de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Operaciones y del Mando de Fronteras y Policía Marítima.
Sobre las funciones a desarrollar por el Mando de Fronteras y Policía Marítima y sus Jefaturas dependientes, la redacción el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, sembraba dudas sobre qué Jefatura era la competente para ejercer las labores de control y vigilancia de los espacios marítimos asignados a la Guardia Civil. La modificación introducida permite identificar nítidamente estas funciones bajo la responsabilidad de la Jefatura de Policía Marítima, cuyo nombre se ha actualizado desde su anterior denominación de Jefatura de Costas y Policía Marítima.
El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, creaba la Jefatura de Innovación Digital, en el ámbito del Mando de Apoyo, encargada de la planificación estratégica para la implantación, el seguimiento y el control de una transformación digital efectiva. El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada invitan a que dicha estructura, con la denominación de Jefatura de Transformación Digital y Ciberseguridad, dependa directamente del Director Adjunto Operativo con la finalidad de conseguir un mayor alineamiento entre las necesidades operativas del Cuerpo y las labores desarrolladas por esta Jefatura, optimizando así los recursos disponibles.
Por último, dentro del ámbito de la Dirección Adjunta Operativa, la Orden de 6 de junio de 1997 por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, creaba la Secretaría de Cooperación Internacional como órgano asesor del Jefe del Gabinete Técnico del Director General de la Guardia Civil para centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil. El transcurso de los años ha traído la consolidación del despliegue internacional, con permanencia en el tiempo, el desarrollo de múltiples funciones, la presencia institucional en multitud de escenarios, y la proyección de un número significativo de guardias civiles en el escenario internacional. Todo ello obliga a que la Secretaría de Cooperación Internacional se transforme en Jefatura de Cooperación Internacional para dar respuesta más eficaz a las necesidades que surgen de la nueva situación.
Por lo que respecta a las modificaciones referidas a las unidades dependientes del Mando de Personal, los cambios más significativos son la reorganización de la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación y otros orientados a la mejora de la salud de su personal.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, vino a establecer un nuevo marco legal de referencia en la Institución, desarrollando, en los capítulos III y IV del título V, todo lo relativo a evaluaciones y ascensos. Éste se desarrolló finalmente a través del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.
Si bien el actual sistema de evaluaciones y ascensos es más robusto, predecible, automatizado y transparente, también es más complejo, y con un número mayor de evaluaciones por ciclo, que requieren de un importante esfuerzo en recursos, obligando a los órganos de gestión a una constante revisión de sus procesos. Precisamente, estos últimos están sustentados en los datos automatizados existentes en el historial profesional del personal de la Guardia Civil.
Igualmente, no cabe duda que el nuevo modelo de evaluaciones reviste una importancia creciente para el personal afectado sobre su carrera profesional, derecho profesional recogido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, lo cual conlleva un elevado nivel de conocimientos en la alta gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos y su marco jurídico, a la gestión de procesos y a la automatización y explotación de datos en historial profesional.
Por otro lado, la aprobación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, supuso un aspecto novedoso dentro del Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil por cuanto se recogían todos los procesos en los que se veía afectado el personal aspirante y el alumnado por la realización de pruebas físicas, desde su ingreso en el centro docente de formación hasta su incorporación a la escala correspondiente y posteriormente en la enseñanza de perfeccionamiento, facilitándose así una visión de conjunto sobre las capacidades físicas a adquirir por el personal del Cuerpo durante su carrera profesional. No obstante, también se ha visto la necesidad de mejorar la salud de su personal a través de la implementación de una cultura de la práctica de la actividad física, del deporte y de la adquisición de hábitos saludables. Se da así cabida a la posibilidad de realización, de forma voluntaria, de una serie de pruebas físicas que, mediante su reconocimiento en los diferentes procesos de gestión del personal, sirvan para incentivar la práctica de la actividad física en el seno de la Guardia Civil.
Por todo lo anterior, procede incardinar las misiones vinculadas a la coordinación y ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las evaluaciones en la Jefatura de Personal, órgano que ya es responsable de la gestión de los ascensos al empleo superior en la Guardia Civil, de la hoja de servicios del historial profesional, del sistema integral de gestión de recursos humanos desde el que se ejecuta el módulo de ascensos y, por último, responsable de los tratamientos respectivos que sustentan las evaluaciones.
En la misma línea, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario que la Jefatura de Enseñanza y la Jefatura de Asistencia al Personal recojan entre sus funciones, respectivamente, la coordinación y ejecución del plan de integral de desarrollo del deporte en la Guardia Civil, que tiene como objetivo fomentar la práctica deportiva y la promoción de hábitos saludables entre el personal de la Guardia Civil.
Finalmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuar la estructura de la Dirección General de la Guardia Civil a una funcionalidad óptima y coordinada. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
El artículo 4 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda modificado del siguiente modo:
Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Secretaría de Cooperación Internacional.
b) La Jefatura de Costas y Policía Marítima.
c) La Jefatura de Innovación Digital.
Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.
La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación pasará a ser una unidad dependiente de la Jefatura de Personal del Mando de Personal, con la denominación y nivel orgánico que se determine.
De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, el personal afectado por esta reorganización pasará destinado a esa unidad dependiente de la Jefatura de Personal por adaptación orgánica.
Delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que, en su caso, sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.
Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA