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Real Decreto 351/2009, de 13 de marzo, por el que se indulta a don Jairo González Alcalá.

BOE-A-2009-5600·3 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 351/2009, de 13 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jairo González Alcalá, quien fue condenado por el Juzgado de Menores número 2 de Sevilla por un delito de robo con violencia o intimidación cometido en 2004. El Real Decreto afecta directamente a Jairo González Alcalá, modificando la pena impuesta. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes han emitido informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la medida de internamiento pendiente de cumplimiento (parte de la condena original) por 80 horas de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que Jairo González Alcalá ya no deberá cumplir el internamiento, sino realizar trabajos comunitarios. Mantenimiento de la libertad vigilada: Se mantienen los cuatro meses de libertad vigilada que ya estaban establecidos en la sentencia original. Condición resolutoria: El indulto está condicionado a que Jairo González Alcalá no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años** a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se trata de una decisión tomada a nivel gubernamental, basada en la revisión del caso y considerando los informes relevantes.

Visto el expediente de indulto de don Jairo González Alcalá, condenado por el Juzgado de Menores número 2 de Sevilla, en sentencia de 11 de noviembre de 2005, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto siendo los últimos cuatro meses de libertad vigilada, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a don Jairo González Alcalá la medida de internamiento pendiente de cumplimiento por 80 horas de trabajo en beneficio de la comunidad, dejando subsistentes los cuatro meses de libertad vigilada, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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