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Real Decreto 346/2009, de 13 de marzo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Lora Sason.

BOE-A-2009-5376·31 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 346/2009, de 13 de marzo, emitido por el Rey Juan Carlos I de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Lora Sason. La concesión se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros, basándose en las "circunstancias excepcionales" que concurren en la persona de Lora Sason. El documento afecta directamente a doña Lora Sason, otorgándole la nacionalidad española y, por ende, los derechos y obligaciones que conlleva ser ciudadano español. Las disposiciones más relevantes son: La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Lora Sason. La especificación de que la vecindad civil de la persona naturalizada será la de Derecho Común. La condición de que la concesión producirá efectos** según los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil. Esto implica que la persona deberá cumplir con los trámites legales posteriores para formalizar la adquisición de la nacionalidad, como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución Española. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad a Lora Sason, basándose en circunstancias excepcionales no especificadas en el documento, y remite al Código Civil para la regulación de los efectos y procedimientos posteriores a la concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Lora Sason y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Lora Sason, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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