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Real Decreto 342/2009, de 13 de marzo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sara Sibel Elkaza.

BOE-A-2009-5372·31 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 342/2009, de 13 de marzo. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sara Sibel Elkaza. El documento afecta directamente a doña Sara Sibel Elkaza, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, puede afectar a sus familiares en términos de reagrupación familiar, aunque esto no se menciona explícitamente en el texto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Sara Sibel Elkaza por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales que no se detallan en el decreto. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de la persona naturalizada será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto es un acto administrativo formal que otorga la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales y siguiendo el procedimiento legal establecido.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Sara Sibel Elkaza y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sara Sibel Elkaza, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.