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Real Decreto 341/2011, de 4 de marzo, por el que se indulta a don Aladje Ussumane Fati.

BOE-A-2011-5427·25 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 341/2011, de 4 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Aladje Ussumane Fati, perdonándole la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Fati había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid por un delito contra la salud pública, recibiendo una pena de un año de prisión, multa y la inhabilitación para el sufragio pasivo. La pena de prisión había sido sustituida por la expulsión del territorio español durante diez años. El Real Decreto afecta directamente a Aladje Ussumane Fati, beneficiándolo con el indulto de la pena de prisión pendiente. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se indulta a Aladje Ussumane Fati de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Condición: El indulto está condicionado a que Fati no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto concede un indulto condicionado a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, perdonándole la pena de prisión pendiente a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Aladje Ussumane Fati, condenado por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, en sentencia de 5 de marzo de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión y multa de 53 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, si bien la pena privativa de libertad será sustituida por su expulsión de territorio español, sin que pueda regresar a España en el plazo de diez años contados desde dicha expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

Vengo en indultar a don Aladje Ussumane Fati la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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