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Real Decreto 339/2009, de 13 de marzo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Kemal Levi.

BOE-A-2009-5369·31 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 339/2009, emitido el 13 de marzo de 2009. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Kemal Levi. El decreto afecta directamente a don Kemal Levi, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, podría afectar a su familia y a la administración pública española encargada de registrar y formalizar la adquisición de la nacionalidad. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Kemal Levi, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de don Kemal Levi será la de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de requisitos, condiciones y plazos estipulados en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Firma y refrendo: El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del gobierno español de conceder la nacionalidad española a Kemal Levi por circunstancias excepcionales, remitiendo a la legislación civil para la efectividad de dicha concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Kemal Levi y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Kemal Levi, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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