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Real Decreto 337/2011, de 4 de marzo, por el que se indulta a don José Juan Jiménez Ramos.

BOE-A-2011-5423·25 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 337/2011, de 4 de marzo. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don José Juan Jiménez Ramos. El Real Decreto afecta directamente a José Juan Jiménez Ramos, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas por un delito de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial. La sentencia original le impuso una pena de cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena de prisión: La pena de cinco años de prisión se conmuta por una pena de un año de prisión. Mantenimiento de la inhabilitación: La pena de inhabilitación absoluta por ocho años se mantiene en su totalidad. Condiciones para el indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. * Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de ocho años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José Juan Jiménez Ramos, reduciendo su pena de prisión pero manteniendo la inhabilitación, y condicionando el beneficio a que pague sus responsabilidades civiles y no reincida en un periodo de ocho años. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don José Juan Jiménez Ramos, condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección primera, en sentencia de 9 de junio de 2000, como autor de de un delito de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, con la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga, así como la incapacidad para obtenerlos durante la condena, por hechos cometidos en los años 1990/1991 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

Vengo en conmutar a don José Juan Jiménez Ramos la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión dejando subsistente la pena de inhabilitación impuesta, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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