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Real Decreto 336/2011, de 4 de marzo, por el que se indulta a don David García Heredia.

BOE-A-2011-5422·25 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 336/2011, de 4 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don David García Heredia, conmutando la pena de multa que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por un delito contra la propiedad intelectual cometido en 2005. El documento afecta directamente a David García Heredia, quien fue condenado a una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros. Las disposiciones más relevantes son: Se conmuta la pena de multa pendiente de cumplimiento por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El indulto está condicionado a que David García Heredia no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito contra la propiedad intelectual, sustituyendo una pena económica por trabajos comunitarios, siempre y cuando no reincida en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don David García Heredia, condenado por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, en sentencia de 14 de diciembre de 2006, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

Vengo en conmutar a don David García Heredia la pena de multa pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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