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Real Decreto 334/2011, de 4 de marzo, por el que se indulta a don Víctor Manuel Buquerin Catalina.

BOE-A-2011-5420·25 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 334/2011, de fecha 4 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Víctor Manuel Buquerin Catalina, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de homicidio intentado. Este decreto afecta directamente a Víctor Manuel Buquerin Catalina, el condenado, y de manera indirecta a la administración de justicia y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio impuesta a Víctor Manuel Buquerin Catalina por una pena menor de tres meses de suspensión de empleo o cargo público. Subsistencia de otras penas: Se especifica que el resto de las penas impuestas en la sentencia original (un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo) se mantienen vigentes. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Víctor Manuel Buquerin Catalina no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo una de las penas impuestas a un condenado por homicidio intentado, pero manteniendo las demás penas y estableciendo una condición de buena conducta durante un periodo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Víctor Manuel Buquerin Catalina, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigesimosexta, en sentencia de 20 de mayo de 2009, como autor de un delito de homicidio intentado, a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, durante el mismo tiempo, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

Vengo en conmutar a don Víctor Manuel Buquerin Catalina la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por otra de tres meses de suspensión de empleo o cargo público dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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