decretoVigente

Real Decreto 333/2011, de 4 de marzo, por el que se indulta a don David Árbol Flores.

BOE-A-2011-5419·25 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 333/2011, de 4 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto a don David Árbol Flores, liberándolo de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento impuesta por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza/Eivissa. La condena original se debió a un delito de robo con fuerza en grado de tentativa cometido en 2007, que resultó en una pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a don David Árbol Flores, quien se beneficia del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que se modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a David Árbol Flores de la pena privativa de libertad pendiente. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones: Que el indultado no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autorización: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento legal concede un indulto condicionado a una persona específica, liberándola de una pena de prisión a cambio de completar un tratamiento de rehabilitación y no cometer nuevos delitos.

Visto el expediente de indulto de don David Árbol Flores, condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza/Eivissa, en sentencia de 2 de abril de 2007, como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

Vengo en indultar a don David Árbol Flores la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.