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Real Decreto 33/2019, de 25 de enero, por el que se indulta a don José Romero Sánchez.

BOE-A-2019-1017·28 de enero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Felipe VI, a propuesta de la Ministra de Justicia, Dolores Delgado García. Objeto principal: El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a José Romero Sánchez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de denuncia falsa en grado de tentativa y un delito de falsedad en documento oficial, cometidos en 2010. A quién afecta: El documento afecta directamente a José Romero Sánchez, el condenado, y a las autoridades judiciales encargadas de la ejecución de la sentencia. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la percepción pública de la justicia. Disposiciones más relevantes: Conmutación de la pena: La disposición más relevante es la conmutación de la pena de prisión de tres años impuesta a José Romero Sánchez por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Subsistencia de otras penas: El Real Decreto especifica que el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo las multas y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Funcionario de los Cuerpos de la Policía Estatal, Autonómica y/o Local, se mantienen vigentes. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José Romero Sánchez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si Romero Sánchez comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y se le obligaría a cumplir la pena original. Justificación: El Real Decreto justifica la concesión del indulto basándose en "razones de justicia y equidad", considerando las circunstancias del condenado y la información contenida en el expediente judicial, así como los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don José Romero Sánchez, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 19 de diciembre de 2016, como autor de un delito de denuncia falsa en grado de tentativa a la pena de cinco meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, y un delito de falsedad en documento oficial a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses a razón de una cuota diaria de diez euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Funcionario de los Cuerpos de la Policía Estatal, Autonómica y/o Local durante dos años, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2019,

Vengo en conmutar a don José Romero Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de enero de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

DOLORES DELGADO GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.