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Real Decreto 331/2012, de 3 de febrero, por el que se indulta a don David Selma Cañete.

BOE-A-2012-2600·22 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 331/2012, de 3 de febrero. Su objeto principal es conceder el indulto a Don David Selma Cañete, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública cometido en el año 2002. La sentencia le impuso una pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y una multa de 67.915,73 euros. El indulto afecta directamente a David Selma Cañete, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente de cumplimiento. Las disposiciones más relevantes son: Se concede el indulto únicamente a la pena de prisión pendiente. El indulto está condicionado a que David Selma Cañete no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron las circunstancias del caso antes de tomar la decisión de conceder el indulto. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto otorga un indulto condicionado a una persona condenada por un delito contra la salud pública, liberándola de la pena de prisión pendiente, pero con la advertencia de que debe abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos durante un período de tres años.

Visto el expediente de indulto de don David Selma Cañete, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección tercera, en sentencia de 5 de julio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 67.915,73 euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,

Vengo en indultar a don David Selma Cañete la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.