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Real Decreto 331/2005, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Pascual Tobalina Urraca.

BOE-A-2005-5623·7 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, emitido por el Rey Juan Carlos I el 18 de marzo de 2005. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pascual Tobalina Urraca, reduciendo su pena de prisión. El documento afecta directamente a Pascual Tobalina Urraca, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de La Rioja en 2000 por un delito de incendios con peligro para la vida o integridad física de las personas, cometido en 1999. La sentencia original le impuso una pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante ese tiempo. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Concesión del indulto parcial: Se indultan dos años de la pena privativa de libertad impuesta a Pascual Tobalina Urraca. Esto significa que su condena de prisión se reduce en dos años. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Pascual Tobalina Urraca no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto 331/2005 concede un indulto parcial a un condenado por incendio, reduciendo su pena de prisión en dos años, sujeto a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de cinco años.

Visto el expediente de indulto de don Pascual Tobalina Urraca, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de La Rioja, en sentencia de 4 de diciembre de 2000, como autor de un delito de incendios con peligro para la vida o integridad física de las personas, a la pena de 10 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

Vengo en indultar a don Pascual Tobalina Urraca dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.