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Real Decreto 330/2012, de 3 de febrero, por el que se indulta a don Miguel Ángel Rivero Rodríguez.

BOE-A-2012-2599·22 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 330/2012, de 3 de febrero. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Miguel Ángel Rivero Rodríguez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública. El documento afecta directamente a Miguel Ángel Rivero Rodríguez, el condenado, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se le indulta la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Esto significa que se le exime de seguir cumpliendo la condena de prisión. Condición: El indulto está condicionado a que Miguel Ángel Rivero Rodríguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Deliberación y Propuesta: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se siguió un proceso legal y administrativo para la concesión del indulto. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, liberándolo de la pena de prisión pendiente, pero condicionando esta liberación a su buen comportamiento futuro. El documento refleja un acto de clemencia del poder ejecutivo, sujeto a condiciones y precedido por un proceso de evaluación legal.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Rivero Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección tercera, en sentencia de 5 de julio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 67.915,73 euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,

Vengo en indultar a don Miguel Ángel Rivero Rodríguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.