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Real Decreto 329/2012, de 3 de febrero, por el que se indulta a don Abel Pinilla Castellano.

BOE-A-2012-2598·22 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 329/2012, de fecha 3 de febrero de 2012. Su objeto principal es conceder el indulto a don Abel Pinilla Castellano, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública cometido en el año 2002. El Real Decreto afecta directamente a Abel Pinilla Castellano, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se indulta a Abel Pinilla Castellano de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Condición Suspensiva: El indulto está condicionado a que Abel Pinilla Castellano no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Autoridades Involucradas: El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que la decisión de indultar ha sido tomada a nivel gubernamental y con la aprobación del poder ejecutivo. Fundamentación: Se menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión, lo que sugiere un análisis del caso y una evaluación de la conveniencia del indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito contra la salud pública, liberándola de la pena de prisión pendiente a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Abel Pinilla Castellano, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección tercera, en sentencia de 5 de julio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 8.460 euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,

Vengo en indultar a don Abel Pinilla Castellano la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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