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Real Decreto 328/2005, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Alfredo Rejado Apaolaza.

BOE-A-2005-5620·7 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 328/2005, de 18 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alfredo Rejado Apaolaza, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por un delito contra la salud pública cometido en 1998. El Real Decreto afecta directamente a Alfredo Rejado Apaolaza, modificando su condena original. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes participaron en el proceso de evaluación del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se le indulta un tercio de la pena privativa de libertad impuesta. Originalmente fue condenado a nueve años de prisión. Condiciones del Indulto: El indulto está condicionado a dos factores: No abandonar el tratamiento de rehabilitación que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. No cometer ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Autoridades Involucradas:** El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que la decisión de conceder el indulto ha sido tomada al más alto nivel del gobierno español. En resumen, el documento representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado por un delito, pero sujeto a condiciones específicas para asegurar su rehabilitación y evitar la reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Alfredo Rejado Apaolaza, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Guipúzcoa, en sentencia de 31 de diciembre de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión y multa de 10 millones de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

Vengo en indultar a don Alfredo Rejado Apaolaza un tercio de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.