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Real Decreto 325/2010, de 15 de marzo, por el que se indulta a don Manuel Betanzos Calero.

BOE-A-2010-5693·9 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 325/2010, de 15 de marzo. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Manuel Betanzos Calero. El Real Decreto afecta directamente a Manuel Betanzos Calero, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva por un delito contra la salud pública cometido en 2007. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y una multa de 3.960 euros. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad de tres años por otra de dos años de prisión. Esta conmutación está sujeta a una condición suspensiva: que Manuel Betanzos Calero no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, aunque no se detallan los argumentos específicos que justifican el indulto.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Betanzos Calero, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera de Huelva, en sentencia de 20 de mayo de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.960 euros por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a don Manuel Betanzos Calero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.