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Real Decreto 322/2005, de 18 de marzo, por el que se indulta a doña Ángeles Fesser Asenjo.

BOE-A-2005-5614·7 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 322/2005, de 18 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a doña Ángeles Fesser Asenjo, liberándola de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. El Real Decreto afecta directamente a doña Ángeles Fesser Asenjo, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid en 1988 por delitos contra la salud pública y contrabando, cometidos en 1986. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se le indulta de la pena de prisión pendiente de cumplimiento. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que doña Ángeles Fesser Asenjo no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. En resumen, el documento legal otorga un perdón parcial a una persona condenada, liberándola de la prisión, pero estableciendo una condición de buena conducta durante un período determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Ángeles Fesser Asenjo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Madrid, en sentencia de 19 de septiembre de 1988, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión y multa de 1.600.000 pesetas, y de un delito de contrabando, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa de 42.838.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

Vengo en indultar a doña Ángeles Fesser Asenjo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.