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Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.

BOE-A-2024-7034·10 de abril de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), afectando a fabricantes, receptores y usuarios de cemento en la construcción. La modificación actualiza la normativa para adaptarla a la reglamentación europea y nacional vigente, incluyendo nuevos tipos de cemento (CEM II/C-M y CEM VI) y adaptándose al Código Estructural, buscando la neutralidad climática. Se actualizan los requisitos y procesos de recepción, transporte, almacenamiento, manipulación y uso de cementos.

La Instrucción para la recepción de cementos actualmente vigente (RC-16), que se modifica por este real decreto, fue aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.

Esta instrucción es el marco regulatorio para el empleo de cementos en la construcción, estableciendo los requisitos que deben cumplir los cementos y regulando su recepción en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón y en cualesquiera otras instalaciones, como en aquellas en las que se fabriquen productos de construcción en los que en su composición se emplee cemento.

En esta instrucción se incluyen los cementos que tienen marcado CE y los cementos homologados conforme al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, aprobado a propuesta del Ministerio de Industria y Turismo.

Recientemente el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, ha sido modificado mediante la disposición final tercera del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo. Esta modificación ha consistido en la incorporación dentro del anexo del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, de los cementos Portland compuestos CEM II/C-M y los cementos compuestos CEM VI, cubiertos por la norma UNE-EN 197-5:2021, así como en la actualización de las versiones de normas citadas en dicho anexo.

La incorporación de los nuevos cementos pretende facilitar que se alcance el objetivo de conseguir la neutralidad climática que recoge el Pacto Verde europeo (2019) y el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»).

Las modificaciones introducidas en este Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, hacen necesaria la modificación del Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, que debe adaptarse al mismo, e incluir su regulación en todos los aspectos.

Adicionalmente, este real decreto incluye las modificaciones necesarias para adaptar su contenido a la reglamentación nacional y europea vigentes, entre las que se encuentran el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado Miembro, y el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio por el que se aprueba el Código Estructural.

Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que la aplicación de la Instrucción de Cementos modificada respecto a la reglamentación anterior se adapta al resto de reglamentación nacional y europea, incluyendo una clarificación de los requisitos exigibles a los distintos tipos de cementos, tanto a los productos, como a los procesos de recepción, transporte, almacenamiento, manipulación y uso de los cementos. El proyecto también es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita anteriormente, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico, con plena coherencia con la reglamentación nacional y europea vigentes. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que se han cumplido todos los trámites de participación pública indicados en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se ha divulgado en el portal de transparencia del Gobierno de España. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, siendo una norma que no supone un incremento de cargas administrativas ni un incremento de gasto público.

El presente real decreto ha sido sometido a los trámites de elaboración de normas establecidos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Durante su tramitación se han realizado los trámites de información pública y de audiencia a los sectores potencialmente afectados y se ha consultado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, se ha solicitado informe a otros departamentos ministeriales y el preceptivo informe a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministerio de Industria y Turismo, coproponentes de este real decreto.

Este real decreto se adopta a iniciativa de la Comisión Permanente del Cemento, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y reestructurada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 805/2006, de 30 de junio.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Modificación de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.

La Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el párrafo único del artículo 4, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el título del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el título del apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue:

Siete. El segundo párrafo del artículo 11 queda redactado como sigue:

Ocho. El artículo 13 queda redactado como sigue:

Nueve. En el anejo I, el título del apartado AI.1 queda redactado como sigue:

Diez. En el anejo I, apartado «AI.1 Composición, designación, prescripciones y durabilidad de los cementos comunes», el primer párrafo queda redactado como sigue:

Once. En el apartado «AI.1.1 Composición», el título de la tabla AI.1.1a, queda redactado como sigue:

Doce. En el anejo I, apartado «AI.1.2 Designación», los ejemplos 2 y 3 quedan redactados como sigue:

Trece. En el anejo I, apartado «AI.1.3 Prescripciones mecánicas y físicas», el título de la tabla AI.1.3 queda redactado como sigue:

Catorce. En el anejo I, apartado «AI.1.4 Prescripciones químicas», el título de la tabla AI.1.4a queda redactado como sigue:

Quince. En el anejo I, apartado «AI.1.4 Prescripciones químicas», el título de la tabla AI.1.4b queda redactado como sigue:

Dieciséis. En el anejo I, se modifica el primer párrafo del apartado «AI.2.3 Prescripciones mecánicas y físicas», quedando redactado como sigue:

Diecisiete. En el anejo I, se modifica el segundo párrafo del apartado «AI.2.5 Durabilidad», quedando redactado como sigue:

Dieciocho. En el anejo I, se modifica el segundo párrafo del apartado «AI.3.5 Durabilidad», quedando redactado como sigue:

Diecinueve. En el anejo I, el apartado AI.5 queda redactado como sigue:

Veinte. El título del anejo II queda redactado como sigue:

Veintiuno. En el anejo II, el apartado AII.1 queda redactado como sigue:

Veintidós. En el anejo II, el primer párrafo del apartado «AII.2. Cementos resistentes a los sulfatos» queda redactado como sigue:

Veintitrés. En el anejo II, el apartado AII.2.1 queda redactado como sigue:

Veinticuatro. En el anejo II, en el apartado «AII.3.1 Composición y prescripciones», se introduce un tercer párrafo antes de la tabla AII.3.1, con el siguiente texto:

Veinticinco. En el anejo II, tabla AII.3.1 queda redactada como sigue:

Veintiséis. En el anejo II, el apartado «AII.6 Normas de referencia de cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988» queda redactado como sigue:

Veintisiete. En el anejo II, se añade un nuevo apartado AII.7 con el siguiente contenido:

Veintiocho. En el anejo III, apartado «AIII.2.6 Caliza (L, LL)», el punto a) queda redactado como sigue:

Veintinueve. En el anejo III, apartado «AIII.2.7 Humo de sílice (D)», letra b), el primer párrafo queda redactado como sigue:

Treinta. En el anejo III, el párrafo único del apartado «AIII.5.1 Aditivos en cementos de la norma UNE-EN 197-1» queda redactado como sigue:

Treinta y uno. En el anejo IV, apartado «AIV.2 Documentación del suministro y etiquetado de los cementos», el segundo párrafo queda redactado como sigue:

Treinta y dos. En el anejo IV, apartado «AIV.2.1 Albarán», el punto 16 queda redactado como sigue:

Treinta y tres. En el anejo IV, el apartado AIV.2.2 queda redactado como sigue:

Treinta y cuatro. En el anejo IV, el apartado AIV.2.3 queda redactado como sigue:

Treinta y cinco. En el anejo IV, apartado «AIV.2.4. Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios», los párrafos primero y segundo quedan redactados como sigue:

Treinta y seis. En el anejo IV, el apartado AIV.2.5 queda redactado como sigue:

Treinta y siete. En el anejo IV, se modifica el título del apartado AIV.3 quedando como sigue:

Treinta y ocho. En el anejo IV, apartado «AIV.3 Documentación y etiquetado complementarios de cementos con distintivo de calidad voluntario», el primer párrafo queda redactado como sigue:

Treinta y nueve. En el anejo V, apartado «AV.1 Organización de la recepción mediante la realización ensayos», los párrafos primero y tercero quedan redactados como sigue:

Cuarenta. En el anejo V, el apartado AV.4.1 queda redactado como sigue:

Cuarenta y uno. En el anejo V, apartado «AV.5 Conformidad del suministro en la recepción», el primer párrafo queda redactado como sigue:

Cuarenta y dos. En el anejo V, apartado «AV.5.1.1 Inspección por variables», párrafo séptimo, la definición del parámetro σ queda redactada como sigue:

Cuarenta y tres. En el anejo V, la tabla AV.5.1.3a queda redactada como sigue:

Cuarenta y cuatro. En el anejo V, el título del apartado AV.5.2 queda redactado como sigue:

Cuarenta y cinco. En el anejo V, apartado «AV.5.2.1 Inspección por variables», el primer párrafo y la definición del parámetro σ quedan redactados como sigue:

Cuarenta y seis. En el anejo VI, el apartado AVI.1.1 queda redactado como sigue:

Cuarenta y siete. En el anejo VI, el título del apartado AVI.1.2 queda redactado como sigue:

Cuarenta y ocho. En el anejo VI, el apartado AVI.2.1 queda redactado como sigue:

Cuarenta y nueve. En el anejo VI, el título del apartado AVI.2.2 queda redactado como sigue:

Cincuenta. En el anejo VII, el apartado AVII.1 queda redactado como sigue:

Cincuenta y uno. En el anejo VII, el título y el primer párrafo del apartado «AVII.2.1b» quedan redactados como sigue:

Cincuenta y dos. En el anejo VIII, el quinto párrafo del apartado «AVIII.1 Generalidades», queda redactado como sigue:

Cincuenta y tres. En el anejo VIII, el apartado «AVIII.2.1 Aplicaciones estructurales genéricas», queda redactado como sigue:

Cincuenta y cuatro. En el anejo VIII, apartado «AVIII.2.2.1 Cimentaciones», la tabla AVIII.2.2.1 queda redactada como sigue:

Cincuenta y cinco. En el anejo VIII, apartado «AVIII.2.2.2 Obras portuarias y marítimas», la tabla AVIII.2.2.2 queda redactada como sigue:

Cincuenta y seis. En el anejo VIII, apartado «AVIII.2.2.4 Obras hidráulicas distintas de las presas», la tabla AVIII.2.2.4 queda redactada como sigue:

Cincuenta y siete. En el anejo VIII, tabla «AVIII.2.3», la nota (2) al pie de tabla queda redactada como sigue:

Cincuenta y ocho. En el anejo VIII, el apartado «AVIII.2.4 Cementos recomendados según las diferentes clases de exposición» queda redactado como sigue:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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