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Real Decreto 320/2009, de 6 de marzo, por el que se indulta a don Miguel Mohíno Perales.

BOE-A-2009-5000·25 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 320/2009, de 6 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Mohíno Perales, quien fue condenado por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa. El Real Decreto afecta directamente a Miguel Mohíno Perales, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (dos años y cinco meses de prisión) por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Miguel Mohíno Perales no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se basa en la consideración de los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridad: El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto 320/2009 concede un indulto parcial a Miguel Mohíno Perales, reduciendo su pena de prisión y condicionándola a su buen comportamiento futuro. Es una medida de gracia que modifica la sentencia original, pero que no elimina la responsabilidad penal del condenado.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Mohíno Perales, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de 16 de marzo de 2007, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa, a la pena de dos años y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 10 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de ocho euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009.

Vengo en conmutar a don Miguel Mohíno Perales la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.