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Real Decreto 319/2009, de 6 de marzo, por el que se indulta a don Francisco López Formoso.

BOE-A-2009-4999·25 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 319/2009, de 6 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco López Formoso, quien fue condenado por un delito de lesiones. El documento afecta directamente a Francisco López Formoso, el condenado, y de manera indirecta al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de dos años y un día de prisión impuesta a Francisco López Formoso por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que Francisco López Formoso no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia del indulto. Aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que se trata de una decisión tomada a nivel gubernamental. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Francisco López Formoso, condenado por la Audiencia Provincial de La Coruña, sección primera, en sentencia de 4 de diciembre de 2007, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a don Francisco López Formoso la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.