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Real Decreto 318/2009, de 6 de marzo, por el que se indulta a don Daniel Díaz Gallego.

BOE-A-2009-4998·25 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 318/2009, de fecha 6 de marzo de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Daniel Díaz Gallego, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid por delitos de desórdenes públicos, atentado y lesiones, cometidos en el año 2001. El decreto afecta directamente a Daniel Díaz Gallego, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a Daniel Díaz Gallego (seis meses por desórdenes públicos, un año por atentado y dos años por lesiones) por una única pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena total se reduce significativamente. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Daniel Díaz Gallego no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por varios delitos, reduciendo su pena privativa de libertad bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Díaz Gallego, condenado por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, en sentencia de 3 de octubre de 2005, como autor de un delito de desórdenes públicos, a la pena de seis meses de prisión; de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión y de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a don Daniel Díaz Gallego las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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