decretoVigente

Real Decreto 315/2009, de 6 de marzo, por el que se indulta a don Nicolae Becheru.

BOE-A-2009-4995·25 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 315/2009, de 6 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Nicolae Becheru, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid por un delito de lesiones agravadas. El indulto afecta directamente a Nicolae Becheru, reduciendo su pena privativa de libertad impuesta por la sentencia de 18 de enero de 2007. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Se indulta a Nicolae Becheru la mitad de la pena de prisión impuesta por el delito de lesiones agravadas. El indulto está condicionado a dos requisitos: Que Becheru abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 6 de marzo de 2009, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. La decisión de conceder el indulto se tomó tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Nicolae Becheru, condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid Sección Cuarta, en sentencia de 18 de enero de 2007, como autor de un delito de lesiones agravadas, a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009,

Vengo en indultar a don Nicolae Becheru la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.