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Real Decreto 296/2005, de 11 de marzo, por el que se indulta a don Agustín Padrón Palmero.

BOE-A-2005-4922·26 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 296/2005, de 11 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Agustín Padrón Palmero, quien fue condenado por un delito de lesiones. El documento afecta directamente a Agustín Padrón Palmero, quien fue sentenciado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife a dos años de prisión por un delito de lesiones cometido en 2001. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al tratarse de una prerrogativa del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de dos años de prisión impuesta a Agustín Padrón Palmero por una pena de un año de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Agustín Padrón Palmero no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para la concesión del indulto. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto 296/2005 concede un indulto parcial a Agustín Padrón Palmero, reduciendo su pena de prisión a un año, sujeto a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Agustín Padrón Palmero, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 4 de febrero de 2003, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

Vengo en conmutar a don Agustín Padrón Palmero la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.