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Real Decreto 294/2005, de 11 de marzo, por el que se indulta a don Julio Cáceres Pinardo.

BOE-A-2005-4920·26 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 294/2005, de 11 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Julio Cáceres Pinardo, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid por un delito continuado de falsedad en concurso con un delito continuado de estafa, cometidos entre 1998 y 1999. El indulto afecta directamente a Julio Cáceres Pinardo, modificando la pena privativa de libertad impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena original de un año y nueve meses de prisión por falsedad y seis meses de prisión por estafa (totalizando dos años y tres meses) se conmuta por una pena única de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Julio Cáceres Pinardo no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Autoridad:** El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la importancia y el carácter excepcional de la medida de indulto. En resumen, el Real Decreto concede una reducción de la pena de prisión a Julio Cáceres Pinardo, pero establece una condición de buena conducta durante un período de tres años, actuando como un mecanismo de reinserción social y disuasión de futuros delitos.

Visto el expediente de indulto de don Julio Cáceres Pinardo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, en sentencia de 27 de enero de 2003, como autor de un delito continuado de falsedad, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros, en concurso con un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1998 a 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

Vengo en conmutar a don Julio Cáceres Pinardo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.