decretoVigente

Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

BOE-A-2023-9554·19 de abril de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (291/2023) que modifica el Real Decreto 431/2020, el cual desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. Objeto principal: El objetivo principal de esta modificación es actualizar y racionalizar la estructura y distribución de competencias dentro del Ministerio de Universidades para mejorar su eficiencia y eficacia, adaptándose a los retos actuales, como la creciente internacionalización de las universidades españolas, el aumento de la actividad normativa y la gestión de fondos europeos. A quién afecta: Afecta directamente a la organización interna del Ministerio de Universidades, a sus diferentes Secretarías, Subsecretarías y Divisiones, así como a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). Indirectamente, afecta a las universidades españolas y a la comunidad universitaria en general, al influir en la gestión y ejecución de políticas universitarias. Disposiciones más relevantes: Secretaría General de Universidades: Se revisan y actualizan las funciones de la Secretaría General de Universidades, eliminando competencias obsoletas (como la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, ya implementada) e incorporando otras que se ejercen actualmente (como la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales). Se reasignan competencias entre las subdirecciones, adaptando sus denominaciones. Subsecretaría: Se formaliza la competencia de la Secretaría General Técnica para la tramitación de convenios y se atribuye a la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación la competencia para realizar adquisiciones de material informático e implementar medidas de seguridad informática. UIMP y SEPIE: Se elimina la condición de medios propios de la UIMP y del SEPIE. En el caso de la UIMP, se actualizan las referencias normativas a la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, adaptando sus funciones a la realidad actual y eliminando redacciones obsoletas. Se plantea una revisión más ambiciosa de la UIMP para redefinir su papel en el sector público institucional. Justificación: El Real Decreto justifica la modificación en la necesidad de adaptarse a los retos actuales, como la internacionalización, el aumento de la carga de trabajo (solicitudes de reconocimiento de universidades privadas, gestión de ayudas, tramitación de certificados I3, homologaciones de títulos extranjeros, gestión de fondos europeos) y la necesidad de una mayor coordinación con los actores universitarios.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a estas les son propias, cuya estructura orgánica básica se recogió en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Los retos actuales a los que se enfrenta España en el ámbito de la educación superior, tales como la creciente internacionalización de nuestras universidades en el ámbito europeo y extracomunitario, exigen cada vez mayor esfuerzo en la cooperación internacional en ámbitos de la competencia del Ministerio de Universidades. Así, en los últimos años, la actividad internacional del Ministerio de Universidades, muy especialmente la relacionada con la Unión Europea, no ha dejado de incrementarse. Lo mismo sucede con los países socios, sean Estados miembros de la Unión Europea o terceros, con los que este Ministerio mantiene relaciones estratégicas.

El actual contexto de globalización acelerado del conocimiento, producto de las nuevas tendencias económicas y de la revolución tecnológica, requiere que España redoble su esfuerzo para que su sistema universitario desempeñe un significativo papel en el escenario internacional. Ello está suponiendo un aumento muy notable del volumen de trabajo, estratégico y operativo, tanto en el ámbito de la cooperación y coordinación como de la organización. Ejemplos de ello son la organización de la conferencia internacional recientemente celebrada por la UNESCO en Barcelona o la preparación de la Presidencia Española de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023 en la que ya se trabaja.

Asimismo, se constata una deficiencia orgánica estructural en la Secretaría General de Universidades, perpetuada en el tiempo, en lo relativo a las competencias relacionadas con el ámbito internacional, que impide ejercer debidamente las funciones asignadas. Efectivamente, no existe desde el año 2018, cuando las competencias en materia de universidades se ejercían en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una unidad administrativa que asuma las funciones en el ámbito internacional.

No obstante, además de la creciente internacionalización de nuestras universidades y estudiantes y de los retos que de manera permanente y creciente derivan de los actos de la Unión Europea en materia de educación superior para el Ministerio de Universidades, otros asuntos han venido incrementando de modo muy relevante la carga de trabajo de sus órganos los últimos años. Así, por ejemplo, se puede citar el aumento considerable de las solicitudes de reconocimiento de universidades privadas, la gestión económica de las ayudas otorgadas al profesorado universitario y universidades, la tramitación de los certificados I3, una mayor coordinación con los principales actores universitarios que hace que los órganos colegiados universitarios sean convocados con mucha más frecuencia, una mayor actividad normativa que la registrada anteriormente o el aumento exponencial de solicitudes en los procedimientos de homologación y declaración de equivalencias de títulos extranjeros, así como el trabajo resultante de la gestión y ejecución de los fondos europeos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Mediante el presente real decreto se pretende actualizar y racionalizar la formulación y distribución de las competencias del Ministerio de Universidades eliminando competencias obsoletas, reformulando otras conforme a los tiempos actuales o añadiendo explícitamente otras que se vienen ejerciendo de facto, y así asegurar su funcionamiento interno más equilibrado de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia y en aras de una mayor seguridad jurídica.

En relación con la Secretaría General de Universidades, con ánimo de sistematizar y racionalizar la formulación de sus competencias, se ha procedido a una revisión y actualización de las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, que se pretende modificar debido a que, en dicho artículo, se mencionan competencias que ya no son ejercidas, como por ejemplo la adaptación de los títulos universitarios oficiales al Espacio Europeo de Educación Superior, que está plenamente implementada y, por el contrario, no se hace referencia a otras que en la actualidad este Departamento ministerial tiene asignadas, como es el caso de las funciones en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. También se ha considerado conveniente la reformulación de otras competencias.

Una vez realizada esta revisión y actualización de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Universidades corresponde realizar una reasignación de las mismas entre las distintas subdirecciones, incluida la lógica adaptación de las denominaciones de las subdirecciones generales existentes, y ello, sin incremento de coste alguno.

En el mismo sentido, desde la creación del Ministerio se han puesto de manifiesto ciertas carencias en las competencias que tiene atribuidas la Subsecretaría que con la aprobación de este real decreto se pretenden solventar.

Es necesario recoger formalmente la competencia de la Secretaría General Técnica de tramitación de convenios de acuerdo con las instrucciones aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicadas por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre. Adicionalmente, se ha advertido la necesidad de atribuir la competencia para realizar adquisiciones de material informático e implementar medidas de seguridad en el ámbito informático a la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Por último, se modifica el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) así como el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación para eliminar su condición de medios propios. En el caso de la UIMP, además se actualizan las referencias normativas a la legislación vigente, teniendo en cuenta la recientemente aprobada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a fin de adecuar sus funciones a la realidad actual, eliminando redacciones obsoletas y garantizando así el mejor cumplimiento de sus objetivos. Así mismo, estas modificaciones suponen un paso inicial para una revisión de la UIMP más ambiciosa que redefina el papel que está llamada a ejercer en el ámbito del sector público institucional, de acuerdo con la programación estratégica de carácter plurianual de la que debe disponer.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dado que atiende a la necesidad de adecuar y adaptar puntualmente la estructura orgánica del Ministerio a las necesidades actuales de su gestión. En efecto, contribuye a lograr una adecuada ejecución de las competencias y funciones de sus órganos, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento ministerial. Además, es coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Por otra parte, cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en la norma como en la memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

El Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

Plan estratégico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo elaborará un plan estratégico sobre su actividad, estructura y financiación al objeto de optimizar su contribución al sistema universitario español en ejercicio de las funciones que le atribuye la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación.

b) La Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias.

c) La Subdirección General de Atención al Estudiante y Relaciones Institucionales.

d) La Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora.

Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica modificada por este real decreto.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Las delegaciones de competencias a los órganos suprimidos por este real decreto que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán otorgadas a favor de los órganos que por esta misma norma asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Modificación del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

El Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

Modificación del Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio.

Se suprime el apartado 5 del artículo 1 del Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, que queda sin contenido.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de abril de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.