decretoVigente

Real Decreto 291/2011, de 28 de febrero, por el que se indulta a don Mohamed Lizol.

BOE-A-2011-4970·18 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Mohamed Lizol, condenado por delito contra la propiedad intelectual. Se conmuta la pena de prisión, expulsión y multa por 30 días de trabajos comunitarios. Afecta directamente a Mohamed Lizol, condicionado a no delinquir dolosamente en dos años.

Visto el expediente de indulto de don Mohamed Lizol, condenado por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, en sentencia de 31 de marzo de 2008, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros; la pena privativa de libertad se sustituirá por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en nuestro país por plazo de diez años; por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011.

Vengo en conmutar a don Mohamed Lizol las penas privativas de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.