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Real Decreto 288/2011, de 28 de febrero, por el que se indulta a don Juan José Fernández Abenza.

BOE-A-2011-4967·18 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 288/2011, de 28 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan José Fernández Abenza, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) cometido en 2005. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa de 11.590 euros. El Real Decreto afecta directamente a Juan José Fernández Abenza, el beneficiario del indulto, y a las autoridades judiciales encargadas de la ejecución de la sentencia. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión de tres años impuesta originalmente por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación está sujeta a dos condiciones: Que el indultado continúe con el tratamiento de rehabilitación iniciado hasta alcanzar la total recuperación. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 28 de febrero de 2011, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. La decisión de conceder el indulto fue tomada por el Consejo de Ministros tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Juan José Fernández Abenza, condenado por la Audiencia Provincial de Murcia, sección tercera, en sentencia de 20 de octubre de 2008, como autor de un delito consumado contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11.590 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011.

Vengo en conmutar a don Juan José Fernández Abenza la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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