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Real Decreto 284/2010, de 5 de marzo, por el que se indulta a doña Leandra Ramírez Medina.

BOE-A-2010-5633·8 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 284/2010, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Leandra Ramírez Medina, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Las Palmas por un delito contra la salud pública cometido en 2007. El Real Decreto afecta directamente a Leandra Ramírez Medina, modificando su condena original. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad, al ser un acto de gracia del poder ejecutivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Leandra Ramírez Medina por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Leandra Ramírez Medina no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese período, la conmutación de la pena podría ser revocada. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Leandra Ramírez Medina, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. Este acto de gracia se basa en la evaluación de los informes judiciales y la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Leandra Ramírez Medina, condenada por la Audiencia Provincial, sección primera, de Las Palmas, en sentencia de 1 de julio de 2008, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 28.816,52 euros por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a doña Leandra Ramírez Medina la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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