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Real Decreto 279/2009, de 27 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Güliz Loya Levi.

BOE-A-2009-4669·19 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 279/2009, de 27 de febrero. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Güliz Loya Levi. El documento afecta directamente a doña Güliz Loya Levi, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a doña Güliz Loya Levi por carta de naturaleza, reconociéndole vecindad civil de Derecho Común. Fundamento de la concesión: La concesión se basa en las "circunstancias excepcionales" que concurren en la persona de doña Güliz Loya Levi, aunque estas circunstancias no se especifican en el documento. Efectos de la concesión: La concesión de la nacionalidad está sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que doña Güliz Loya Levi deberá cumplir con los trámites legales correspondientes para formalizar su adquisición de la nacionalidad. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo singular que concede un derecho específico (la nacionalidad española) a una persona determinada, basándose en circunstancias excepcionales y sujeto a las condiciones generales establecidas en la legislación española.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Güliz Loya Levi y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Güliz Loya Levi, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.