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Real Decreto 277/2010, de 5 de marzo, por el que se indulta a doña Ángela Rocío Fernández Ortiz.

BOE-A-2010-5626·8 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 277/2010, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Ángela Rocío Fernández Ortiz, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla por delitos de robo con fuerza en casa habitada, hurto, y falsedad en documento mercantil en concurso con estafa. El Real Decreto afecta directamente a Doña Ángela Rocío Fernández Ortiz. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a Doña Ángela Rocío Fernández Ortiz por una única pena de dos años de prisión. Esto significa que, en lugar de cumplir las penas originales (un año, tres meses y diez meses y quince días), cumplirá dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Doña Ángela Rocío Fernández Ortiz no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese período, la conmutación se revoca y deberá cumplir las penas originales. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridades: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Ángela Rocío Fernández Ortiz, condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección tercera, en sentencia de 12 de junio de 2007, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de un año de prisión; de un delito de hurto, a la pena de tres meses de prisión; y de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con el delito de estafa, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión y multa de cuatro meses y 15 días con una cuota diaria de dos euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a doña Ángela Rocío Fernández Ortiz las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.