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Real Decreto 276/2010, de 5 de marzo, por el que se indulta a don José Fernández López.

BOE-A-2010-5625·8 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 276/2010, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Fernández López, reduciendo en cuatro meses las penas de prisión que le fueron impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid. Estas penas derivan de una condena por un delito continuado de receptación, un delito continuado de uso de documento oficial falso y un delito de estafa, todos cometidos en 1998. El principal afectado por este Real Decreto es, evidentemente, don José Fernández López. Las disposiciones más relevantes son: Se le indultan cuatro meses de las penas privativas de libertad impuestas. El indulto está condicionado a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que se le había perdonado. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobado por el Consejo de Ministros. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un perdón parcial de la pena de prisión a José Fernández López, sujeto a la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos en un plazo determinado. Es un acto de gracia del poder ejecutivo que modifica la sentencia judicial en beneficio del condenado.

Visto el expediente de indulto de don José Fernández López, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Madrid, en sentencia de 29 de mayo de 2003, como autor de un delito continuado de receptación, a la pena de dos años de prisión; de un delito continuado de uso de documento oficial falso, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros; y de un delito de estafa, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros (Auto de aclaración de la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, de fecha 10/09/2003), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en el año 1998 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

Vengo en indultar a don José Fernández López cuatro meses de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.