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Real Decreto 27/2011, de 7 de enero, por el que se indulta a don José Manuel Ruiz Aguilar.

BOE-A-2011-1406·26 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 27/2011, de 7 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Manuel Ruiz Aguilar, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública cometido en 2004. La condena original incluía una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y una multa. El Real Decreto afecta directamente a José Manuel Ruiz Aguilar, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión impuesta originalmente se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena privativa de libertad se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que José Manuel Ruiz Aguilar no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. Consideración de informes: El decreto indica que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión, lo que sugiere un proceso de evaluación previo a la concesión del indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión a cambio de un buen comportamiento futuro por parte del condenado.

Visto el expediente de indulto de don José Manuel Ruiz Aguilar, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava, con sede en Jerez de la Frontera, en sentencia de 12 de febrero de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 239,13 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2011,

Vengo en conmutar a don José Manuel Ruiz Aguilar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.