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Real Decreto 270/2010, de 5 de marzo, por el que se indulta a don Ángel Javier Armata Romero.

BOE-A-2010-5619·8 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 270/2010, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a Ángel Javier Armata Romero, quien fue condenado por un delito de quebrantamiento de condena por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño. El Real Decreto afecta directamente a Ángel Javier Armata Romero, pero también tiene implicaciones para la administración de justicia y la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Indulto Parcial: Se indulta a Ángel Javier Armata Romero de la pena privativa de libertad (cuatro meses de prisión) que aún tenía pendiente de cumplimiento. Sustitución de la Pena: La pena de prisión se sustituye por la expulsión del territorio nacional español y la prohibición de entrada en España durante un período de diez años. Condición Suspensiva: El indulto está condicionado a que Ángel Javier Armata Romero no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: La decisión de conceder el indulto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesta por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ángel Javier Armata Romero, sustituyendo su pena de prisión por la expulsión del país, con la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Javier Armata Romero, condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, en sentencia de 29 de noviembre de 2008, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España, durante diez años por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

Vengo en indultar a don Ángel Javier Armata Romero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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