La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 1.3 que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Mediante este real decreto se adapta la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno a los cambios derivados del Real Decreto 255/2026, de 26 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de adecuar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la modificación de las Vicepresidencias del Gobierno. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización pública. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado del modo siguiente:
Uno. Se modifican las letras a) y b) del artículo 2.1, quedando redactadas como sigue:
Dos. Se modifican las letras b) y c) del artículo 3.1, quedando redactadas como sigue:
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, quedando redactados como sigue:
Cuatro. Se modifica la letra c) del artículo 5.1, quedando redactada como sigue:
Cinco. Se modifica la letra c) del artículo 6.1, quedando redactada como sigue:
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 31 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN