De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los titulares de las Vicepresidencias les corresponde el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
El Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, queda redactado en los siguientes términos:
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN