decretoVigente

Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

BOE-A-2025-6599·2 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen del Real Decreto 253/2025 Este Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, con el objetivo principal de actualizar las obligaciones de información en materia tributaria. A quién afecta: Guarderías y centros de educación infantil: Deben informar sobre las autorizaciones para operar, incluyendo las expedidas por la administración competente para la custodia de menores. Entidades financieras, de pago y de dinero electrónico: Se amplían las obligaciones de información para incluir a estas entidades, tanto nacionales como extranjeras que operen en España, ya sea con establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. Emisores de tarjetas: Se establece una nueva obligación de informar anualmente sobre la utilización de todo tipo de tarjetas. Contribuyentes del IRPF: Se busca facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente en lo relativo a la deducción por maternidad. Disposiciones más relevantes: Deducción por maternidad: Se actualiza la información que deben proporcionar las guarderías y centros infantiles para que la Agencia Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos para la deducción por maternidad, tras una sentencia del Tribunal Supremo que amplía la definición de "guardería autorizada". Entidades de pago y dinero electrónico: Se incluyen a estas entidades dentro de las obligaciones de información, equiparándolas a las entidades financieras tradicionales. Esto implica informar sobre cuentas de pago, movimientos de fondos y titulares reales. Sistemas de pago con tarjetas y móviles: Se amplía la información a suministrar sobre pagos realizados con todo tipo de tarjetas y sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil. Obligación de informar sobre tarjetas: Se introduce una nueva obligación para los emisores de tarjetas de informar anualmente sobre la utilización de las mismas. Objeto principal: El objetivo principal de este Real Decreto es mejorar la lucha contra el fraude fiscal, la eficacia de las actuaciones recaudatorias y la asistencia al contribuyente, adaptando la normativa a la evolución de los servicios financieros y los medios de pago electrónicos. Se busca una mayor transparencia en las operaciones financieras y facilitar el control tributario.

I

La Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, ha modificado el criterio hasta ahora aplicable en relación a la expresión «guarderías o centro de educación infantil autorizados» para la aplicación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo que la misma no solo resulte de aplicación a los centros de educación infantil autorizados, sino a cualquier otro que cuente con la autorización precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Por su parte, el artículo 69.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, desarrolla las obligaciones formales de información que deben cumplir las guarderías o centros de educación infantil autorizados, si bien se limita a exigir que se comuniquen los datos sobre la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, pero no menciona la necesidad de comunicar los datos sobre la autorización con la que han de contar las guarderías de acuerdo con la sentencia anteriormente transcrita.

En consecuencia, por razones de neutralidad entre centros de educación infantil y guarderías, y con la finalidad de poder ofrecer los servicios de asistencia adecuados a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta imprescindible actualizar dicho precepto e incorporar en la declaración informativa citada, la información relativa a la autorización de la guardería expedida por la administración competente.

II

La progresiva globalización de la economía, favorecida por los continuos avances tecnológicos, unida a la labor normativa armonizadora llevada a cabo en la Unión Europea en relación con la prestación de servicios financieros, han determinado la incorporación al sistema económico nacional de nuevos servicios y modalidades de pago, junto con nuevos agentes, como son las entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que, con apoyo en los sistemas digitales y tecnologías de la comunicación, ofrecen estos nuevos servicios en territorio nacional, incluso directamente desde el exterior, en condiciones de competencia con los agentes autorizados o establecidos en España.

Estos nuevos servicios y modalidades de pago, como son las cuentas de pago y la utilización de tarjetas, o el uso en el ámbito empresarial de sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil, se han mostrado especialmente eficaces a la hora de incrementar la agilidad y la rapidez de los movimientos financieros.

La adaptación a esta nueva realidad determinó la inclusión de las entidades de pago y de las entidades de dinero electrónico en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, debiendo éstas observar, por tanto, las medidas de diligencia debida y cumplir con las obligaciones de información establecidas en dicha ley y en su normativa de desarrollo, y alcanzando también a las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales, u operando en régimen de libre prestación de servicios, realizan en España actividades propias de los mencionados agentes. Entre dichas obligaciones de información se encuentra la relativa al Fichero de Titularidades Financieras, que incorpora, además de las cuentas corrientes, de ahorro y depósito tradicionales, las cuentas de pago, y al que deben aportarse, entre otra información, los datos identificativos de los titulares reales de las mismas, debiendo destacarse el carácter mensual de la obligación de suministrar la información sobre las cuentas.

Considerando lo anterior, alineando la normativa tributaria con la de prevención del blanqueo de capitales, y atendiendo a la creciente importancia que están teniendo los sistemas de pagos realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos, así como la creciente prestación de estos servicios por agentes radicados en otros países, sin presencia física en territorio español, resulta necesario revisar el actual ámbito subjetivo y objetivo de las obligaciones informativas reguladas en los artículos 37, 38 y 38 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT).

Por otra parte, la importancia que están cobrando los sistemas de pago y de disposición de fondos mediante todo tipo de tarjetas, más allá de las tradicionales de crédito y débito, en muchas ocasiones sin cuenta bancaria asociada, no puede ser desconocida en el ámbito tributario, ya que la obtención de información sobre la utilización de estos sistemas o medios de pago resulta necesaria para la investigación del fraude fiscal y para garantizar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales. Por ello, se introduce nuevo artículo 38 ter al RGAT en el que se establece una obligación de suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas.

III

Este real decreto se estructura en dos artículos y una disposición final.

El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, de manera que se facilite el posterior cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias en esta materia.

A tal efecto, se modifica el artículo 69.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de que las guarderías comuniquen la autorización con la cuentan para el desarrollo de su actividad, de forma análoga a lo que se solicita a los centros de educación infantil autorizados.

El artículo segundo modifica los artículos 37, 38 y 38 bis, y añade un nuevo artículo 38 ter en el RGAT relativos a obligaciones de información correspondientes a entidades financieras, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal, la eficacia de las actuaciones recaudatorias y la asistencia al contribuyente.

Como principal novedad en la revisión de los artículos 37, 38 y 38 bis, se incluye entre los obligados a suministrar información en virtud de los referidos artículos, a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y respecto del ámbito subjetivo de obligados, éste queda referido, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas en cada uno de dichos artículos que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España. En el ámbito objetivo, por lo que se refiere a la información sobre cuentas comprendida en el artículo 37 del RGAT, se incluyen todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, abarcando, por tanto, a las cuentas de pago; el artículo 38 bis, referido a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas, se reformula con el objeto de incluir cualesquiera tipo de tarjetas así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil. Además, atendiendo a la importancia y utilidad que la información a suministrar en virtud de los artículos 37 y 38 bis supone para las actuaciones recaudatorias, de lucha contra el fraude fiscal y de prestación de servicios de asistencia a los contribuyentes, se modifica la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con dichos cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.

Finalmente, mediante la inclusión de un nuevo artículo 38 ter, se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Dicha obligación informativa se refiere al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.

Por último, la disposición final única dispone la entrada en vigor del real decreto.

IV

Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta norma se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia por cuanto con las medidas adoptadas se alcanzan los fines perseguidos, llevándose a cabo los cambios normativos imprescindibles, al tiempo que se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los contribuyentes.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea.

El principio de transparencia se garantiza mediante el cumplimiento del trámite de consulta pública. Asimismo, mediante la publicación del presente proyecto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones reglamentarias establecidas en el artículo 81, apartado 5, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en los artículos 93 y 29, apartado 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Se modifica el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Uno. Se modifica el artículo 37, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifica el artículo 38 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 38 ter con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, lo establecido en el artículo segundo entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y será de aplicación, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha, de conformidad con lo que establezca la orden ministerial por la que se aprueben los modelos correspondientes.

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2025.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.