El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, tiene por objeto el desarrollo de los capítulos II, III y V de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, que regulan, respectivamente, el Sistema Legal de Unidades de Medida, el control metrológico del Estado y la organización de la metrología.
El anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, establece la identificación de marcados, etiquetas y precintos que deben aplicarse a los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado en sus distintas fases y por los distintos operadores que actúan en cada fase, evaluación de la conformidad y puesta en servicio, e instrumentos en servicio.
El anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, establece los requisitos que debe cumplir el software legalmente relevante vinculado a la medición en los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.
Desde la aprobación del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, se han producido modificaciones en guías y recomendaciones respecto a los requisitos exigibles al software relevante vinculado a la medición en los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado, requisitos que se considera deben incorporarse a nuestra normativa.
Además, durante este periodo la aplicación del marcado, etiquetas y precintos a los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado ha mostrado que debía mejorarse y completarse teniendo en cuenta las necesidades actuales.
Este real decreto introduce modificaciones en el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, para mejorar la aplicación del marcado, etiquetas y precintos en los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado teniendo en cuenta las necesidades actuales y la experiencia obtenida de la aplicación de la regulación y al anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, para incorporar a nuestra normativa las modificaciones en guías y recomendaciones relativas a los requisitos exigibles al software relevante vinculado a la medición en los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta su contenido, ya que la norma trata de adecuar estos anexos a los avances producidos desde la publicación del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de los organismos que actúan en el control metrológico del Estado, así como las autoridades públicas competentes en esta materia y los agentes económicos de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En cuanto al principio de transparencia, se han dado cumplimiento a los distintos trámites propios de la participación pública, como es el de audiencia e información públicas a las personas y entidades afectadas. Con respecto al principio de eficiencia, no se establecen cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el impacto presupuestario es nulo.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora esta directiva al ordenamiento jurídico español.
Asimismo, ha sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Metrología, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, y el artículo 2.1.h) del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología; así como por el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación sobre pesas y medidas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre de Metrología.
El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre de Metrología, queda modificado como sigue:
Uno. El anexo III queda redactado del siguiente modo:
Dos. El anexo IV queda redactado del siguiente modo:
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER